Qué es
Cuando una empresa deja de operar, cerrarla correctamente evita que sigan generándose obligaciones y responsabilidades para socios y administradores. Te acompañamos en el acuerdo de disolución, el nombramiento del liquidador, la conclusión de las operaciones, el balance final, la distribución del remanente y la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Comercio, en coordinación con tu contador para la baja ante el SAT.
Cuándo aplica
Cuando la sociedad ya no tiene actividad, cumplió su objeto, los socios decidieron cerrarla o se presentó alguna causa de disolución prevista en la ley o en los estatutos.
Documentos útiles
- Acta constitutiva y reformas
- Libros corporativos
- Estados financieros recientes
- Relación de deudas, créditos y bienes de la sociedad
Cómo avanzamos
- Revisamos la situación de la sociedad y sus pendientes
- Formalizamos el acuerdo de disolución y el nombramiento del liquidador
- Acompañamos la liquidación y el balance final
- Cancelamos la inscripción y cerramos el expediente
Plazos orientativos
Cada procedimiento tiene sus propios plazos, y algunos corren desde el día en que recibiste la notificación o ocurrieron los hechos. Por eso conviene consultarnos pronto. En la primera consulta, con tus documentos a la vista, te damos un estimado de tiempos para tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Basta con dejar de operar la empresa?
No. Mientras la sociedad exista, sigue teniendo obligaciones. La disolución y la liquidación formales son las que permiten cerrarla.
¿Qué pasa con las deudas de la sociedad?
Se pagan durante la liquidación con los bienes de la sociedad; solo el remanente se reparte entre los socios.