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GaranteJurídico, Soluciones Legales Estratégicas

Estructuración y reestructuras corporativas

Fusiones, escisiones, transformaciones, aumentos y reducciones de capital, y diseño de grupos empresariales.

Qué es

Cuando una empresa crece, cambia de socios o necesita ordenar su patrimonio, su estructura corporativa debe acompañarla. Diseñamos y ejecutamos fusiones, escisiones, transformaciones de tipo societario, aumentos y reducciones de capital y estructuras de controladora y subsidiarias, cuidando los acuerdos de asamblea, las publicaciones y las inscripciones que exige la Ley General de Sociedades Mercantiles. Coordinamos con tus asesores fiscales y contables el efecto de cada movimiento.

Cuándo aplica

Cuando vas a integrar o separar negocios, dar entrada o salida a socios, proteger activos en sociedades distintas, preparar una venta o una inversión, o simplificar un grupo con demasiadas empresas.

Documentos útiles

  • Acta constitutiva y reformas a los estatutos
  • Libros corporativos y actas de asamblea recientes
  • Estados financieros del último ejercicio
  • Organigrama actual del grupo y el objetivo que buscas

Cómo avanzamos

  1. Revisamos la estructura actual y el objetivo de negocio
  2. Proponemos la ruta jurídica y la coordinamos con tu área fiscal
  3. Preparamos convocatorias, actas, convenios y publicaciones
  4. Formalizamos ante fedatario e inscribimos en el Registro Público de Comercio
  5. Actualizamos libros corporativos y registros

Plazos orientativos

Cada procedimiento tiene sus propios plazos, y algunos corren desde el día en que recibiste la notificación o ocurrieron los hechos. Por eso conviene consultarnos pronto. En la primera consulta, con tus documentos a la vista, te damos un estimado de tiempos para tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Una fusión o una escisión tiene efectos fiscales?

Puede tenerlos. Por eso cada reestructura se diseña junto con tu contador o asesor fiscal antes de ejecutarla.

¿Los acreedores pueden oponerse a una fusión?

La ley les da un plazo para oponerse, salvo que se paguen o garanticen las deudas o se cumplan los supuestos que la propia ley prevé. Lo resolvemos al planear la operación.

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