Qué es
Te ayudamos a elegir la figura adecuada (S.A., S.A. de C.V., S.A.P.I., S. de R.L. o S.A.S.) según el número de socios, la forma de tomar decisiones y los planes de inversión. Redactamos estatutos a la medida, gestionamos la autorización de la denominación ante la Secretaría de Economía, coordinamos la firma ante notario o corredor público y damos seguimiento a la inscripción en el Registro Público de Comercio y al alta en el RFC.
Cuándo aplica
Cuando vas a iniciar un negocio con socios, formalizar una actividad que hoy realizas como persona física, separar tu patrimonio del de la empresa o preparar la llegada de inversionistas.
Documentos útiles
- Identificación oficial y RFC de cada socio
- Comprobante de domicilio de los socios y del domicilio social
- Tres o más opciones de nombre para la sociedad
- Descripción de la actividad del negocio
- Distribución del capital y quién administrará la sociedad
Cómo avanzamos
- Definimos contigo el tipo de sociedad, el capital y las reglas de administración
- Solicitamos la autorización de la denominación y redactamos los estatutos
- Coordinamos la firma ante notario o corredor público
- Damos seguimiento a la inscripción en el Registro Público de Comercio y al alta en el RFC
- Te entregamos el expediente corporativo y el calendario de obligaciones
Plazos orientativos
Cada procedimiento tiene sus propios plazos, y algunos corren desde el día en que recibiste la notificación o ocurrieron los hechos. Por eso conviene consultarnos pronto. En la primera consulta, con tus documentos a la vista, te damos un estimado de tiempos para tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de sociedad me conviene?
Depende de cuántos socios serán, cómo quieren decidir, si entrarán inversionistas y de la actividad. La S.A.P.I., por ejemplo, permite pactos entre accionistas más flexibles; la S.A.S. se constituye en línea, pero tiene límites de ingresos y solo admite personas físicas como accionistas. Lo definimos en la consulta.
¿Puedo constituir una sociedad con un solo socio?
Sí. La sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) admite un solo accionista persona física. Los demás tipos requieren al menos dos socios.